A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sindicato De Trabajadores Y Empleados Unidos De Une Epm Y Sus Empresas Derivadas Afines Y Conexas·Demandado Une Epm Telecomunicaciones Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos de ejecución de actas proferidas en desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos a cargo de entidades públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva laboral que presentó SINTRAUNE EPM en contra de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., para que se ejecutara una obligación estipulada en un laudo arbitral.
Específicamente, para que se librara mandamiento de pago respecto de la obligación de pagar un auxilio sindical.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se determinó que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar los procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales que resuelvan conflictos colectivos de trabajo y en los que haya sido parte una o más entidades públicas.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín le corresponde conocer sobre la demanda ejecutiva presentada por el Sindicato de Trabajadores y Empleados Unidos de UNE, EPM y sus Empresas Derivadas, Afines y Conexas - SINTRAUNE EPM contra UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3348 al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.